jueves, 18 abril, 2024

Coronavirus: una por una, las once actividades que se habilitan durante la cuarentena administrada

El Gobierno nacional publicó este sábado una lista con las 11 nuevas actividades que serán exceptuadas de la cuarentena en el marco de la pandemia de coronavirus. El objetivo es reactivar de manera parcial la economía sin perder de vista la curva de contagios.

El ámbito de aplicación abarca a la mayoría de las provincias argentinas y la Ciudad de Buenos Aires. Santiago del Estero y Tucumán no entran en la nómina debido a que no presentaron el pedido.
 
La resolución especifica que los Gobernadores tendrán la potestad de suspender de la excepción a cualquiera de los rubros en función de la situación sanitaria de cada provincia.
 

A continuación, el punto por punto del decreto:

 
1. Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.
2. Oficinas de rentas de las PROVINCIAS, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y de los

Municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas.
3. Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas.
4. Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas, a través de plataformas de comercio electrónico,
venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio con los debidos resguardos sanitarios, protocolos y planificación de la logística. En ningún caso los comercios mencionados podrán abrir sus puertas al público.
5. Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo.
6. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo.
7. Ópticas, con sistema de turno previo.
8. Peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras que permitan realizar la liquidación y pago
de los siniestros denunciados a los beneficiarios y a las beneficiarias. En ningún caso se podrá realizar atención al público y todos los trámites deberán hacerse en forma virtual, incluyendo los pagos correspondientes.
9. Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género.
10. Producción para la exportación, con autorización previa del Ministerio de Desarrollo Productivo.
11. Procesos industriales específicos, con autorización previa del Ministerio de Desarrollo Productivo.

En todos los casos se deberá garantizar la organización de turno, si corresponde, y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio de coronavirus.
 
Por último, la normativa aclara que los desplazamientos de las personas afectadas deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios exceptuados.

(Fuente : TN)

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