miércoles, 24 abril, 2024

COVID-19: cómo queda la relación entre los trabajadores y las ART

El Gobierno nacional estableció a través de un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo (ART) deberán considerar presuntivamente al coronavirus como una enfermedad de carácter profesional.

Por esta razón, el tratamiento deberá ser financiado por las ART, pero solamente en el caso de trabajadores que están eximidos del aislamiento social preventivo y obligatorio en vigencia.

Al respecto, Sebastián Garabito, abogado especialista en derecho laboral, en diálogo con la FM 89.3 Santa María de las Misiones, opinó que “la normativa, en el marco de la emergencia que estamos viviendo, implica una improvisación sobre la marcha. Hay que tener en cuenta que muchas cosas que se digan hoy quizás mañana se cambien”.

Recordó que “la ley de Riesgos de Trabajo es muy criticada y modificada, porque no favorece mucho al trabajador sino más bien a las aseguradoras que desarrollan la actividad”. Recordó que “contempla la posibilidad de indemnizar o cubrir las contingencias que puedan ocurrir en relación al trabajo, o sea si el trabajador tuvo un accidente o padece una enfermedad”.

En este punto, manifestó que “existe un decreto y modificaciones a ese decreto que se han ido incorporando sobre lo que la ley considera como enfermedades profesionales. Básicamente tiene una grilla donde se señala que una persona que se dedica a determinada actividad puede desarrollar tal patología”.

Según el abogado laboralista “el problema está con las enfermedades que están fuera de ese listado, por las que se tiene que hacer un procedimiento administrativo o judicial para que se la reconozca como profesional. Se tiene que demostrar lo que es el nexo causa que, dado un hecho, se produce una consecuencia”.

“Cuando se decretó la Emergencia Sanitaria, las ART empezaron a decir que no iban a reconocer nada relacionado a coronavirus: primero porque no estaba en el listado y segundo porque no existía un nexo causa”, recordó Garabito.

Opinó que “en un estado de emergencia como el que estamos viviendo hoy, es evidente que nuestra población va a estar expuesta y el virus ataca con una velocidad y virulencia monstruosa”.

Respecto a las enfermedades profesionales, subrayó el criterio que se tomaba hasta ahora: “Es el trabajador el que tiene que demostrar que se contagió realizando una actividad de trabajo”. En el caso del Covid-19, antes del último DNU, eso resultaba imposible.

Al tratarse de un virus, el Gobierno nacional utilizó el presuntivo contagio: “Se dio un cambio en relación a la visión de esto”. Para Sebastián Garabito el DNU “rompe la estructura de la demostración y dice ‘vamos a presumir que si alguien se enferma de esto (por el Covid-19) se debe a que desarrolló el trabajo’”.

Para estar cubierto, indicó que “tiene que ser un trabajador que está excluido del aislamiento social por realizar una actividad esencial, y “estar habilitado para trabajar”.

Advirtió que “hay que tomar esta cuestión con pinzas, porque el artículo 2 del DNU estipula que las ART no van a poder rechazar ni dejar de brindar las coberturas o las prestaciones cuando una persona esté afectada”. Pero “esto requiere de una declaración o certificación de la autoridad competente para afirmar que la persona padece la enfermedad”.

Hacerse cargo mientras tanto

“Lo bueno es que se les dice a las aseguradoras que van a tener que cubrir y no lo van a poder rechazar, algo que hasta antes de definirse el decreto sin lugar a dudas lo iban a hacer”, afirmó.

Sobre la posibilidad que esto termine en los estrados judiciales entre los trabajadores y las aseguradoras si la pandemia se masifica, el abogado respondió: “Va a depender de qué pasa con el trabajador”, en referencias a las incapacidades laborales que genere el virus en las personas infectadas.

“Las ART van a tener que pagar los sueldos mientras dure la incapacidad temporaria del trabajador. La cantidad de juicios dependerá de cómo se lleve adelante la cuarentena y la cantidad de personas que queden con consecuencias de un grado de incapacidad”, subrayó.

“Si quedan consecuencias incapacitantes, las ART las van a tener que afrontar, si después el Estado le va a reconocer esto en cuanto a la indemnización lo tendrán que arreglar entre ellos”, enfatizó.

(Fuente: P.E)

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