jueves, 25 abril, 2024

Iguazú: subastarán los vehículos que lleven más de seis meses en el corralón

Con su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de este martes, entró en vigencia la Ordenanza 2/21 aprobada el 11 de febrero pasado por el Concejo Deliberante de Puerto Iguazú, por la cual se autoriza al Ejecutivo municipal a deshacerse de todos los vehículos acumulados en el corralón desde hace más de seis meses.

La norma establece en su artículo primero que “los vehículos y motovehículos secuestrados de la vía pública en procedimientos llevados a cabo por el Municipio y no retirados de la custodia municipal, sea porque el conductor no se presentó a retirarla o no acreditó la
titularidad o posesión legitima del bien, y que se encuentren depositados por más de seis meses, podrán ser declarados formalmente cosas abandonadas y vendidos por unidad o lotes, como chatarras, mediante subasta pública“.

Se aclara, no obstante, que “previo a efectivizar la venta de dichos bienes, se deberá intimar por edictos durante tres días en el Boletín Oficial y en un diario de circulación masiva de la provincia a todos los propietarios de vehículos y motovehículos que se encuadren en la presente, a que en el perentorio término de 30 días corridos contando desde la última publicación, se presenten ante el Departamento Ejecutivo Municipal a fin de retirar los mismos, previa acreditación de su carácter y cumplimiento de los demás recaudos legales, bajo apercibimiento de subastarse y/o destruirse los mismos”.

También previo al remate, y para los bienes que tienen dominio, se solicitará al Registro Nacional de Propiedad Automotor un informe sobre las condiciones dominiales, para salvaguardar los derechos de eventuales acreedores prendarios o embargantes, “los cuales, de existir, deberán ser notificados a fin de que ejerzan sus respectivas derechos”.

La subasta de los vehículos a remate será pública y se realizará en el predio municipal donde se encuentran depositados. Un martillero público matriculado, contratado por el Municipio, efectuará la tasación de los bienes, que servirá de base en la subasta inicial.

En caso de que no se concrete la venta, se fijará nueva fecha de subasta, que se llevará a cabo sin base inicial, vendiéndose al mejor oferente. En caso de continuar sin concreción la venta, se autoriza al Ejecutivo local a una venta directa del bien.

El dinero obtenido en la subasta, o en su caso en la venta directa, “será aplicado al pago de las multas que registra el bien, gastos de acarreo y depósito, gastos causídicos y de subasta. De existir un remanente, quedará a disposición del titular de dominio del bien subastado, por un plazo de tres meses, vencido el cual ingresará a Rentas Generales”, contempla la nueva norma, que además explicita que la adquisición de estos vehículos a remate “estará vedada para funcionarios o agentes municipales dependientes del
Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Judicial Administrativo”.

(Fuente:P. E)