miércoles, 24 abril, 2024

Juez rechazó un habeas corpus contra el pase sanitario

El magistrado de Puerto Iguazú lo hizo fundado en que los denunciantes no demostraron “limitación o amenaza actual a la libertad ambulatoria de las personas”.


La Justicia misionera dictó este lunes una primera resolución sobre el paquete de denuncias contra la implementación del pase sanitario en la provincia, que promovieron el diputado obereño, Horacio Loreiro y referentes del PRO en distintos puntos de la provincia.

Fue el Juzgado de Instrucción 3 con la firma del magistrado Martín Brites (subrogando a otro magistrado), ante la presentación de un habeas corpus contra la exigencia de la vacunación con dos dosis contra el COVID-19, firmada por los excandidatos municipales macristas de Puerto Esperanza, Hugo Omar Saucedo y Mónica Beatriz Yegros.

Los denunciantes aseguraron que la obligación establecida por el Estado se hacía “bajo pena de privar de ejercer libremente actos administrativos en reparticiones públicas o privadas, así como de concurrir a centros educativos, eventos sociales, de recreación o deportivos, que se dé a conocer”.

Sin embargo, el juez Brites dijo en Radio República que “era un habeas corpus colectivo, que nosotros llamamos de carácter preventivo, que busca básicamente evitar en la cotidianidad de los casos la restricción de la libertad personal. Y lo cierto es que la presentación fue rechazada in limine porque estas personas, al momento de interponer la acción, no supieron justificar en concreto o en forma contundente cuál era la limitación o amenaza contra la libertad ambulatoria que es uno de los requisitos para la procedencia de cualquier habeas corpus en la provincia y en el territorio nacional”.

No hay limitaciones a la libertad

El magistrado iguazuense explicó que “la ley de habeas corpus es clara y precisa y determina que hay dos circunstancias que tornan procedente una acción de habeas corpus: la primera es la limitación o privación de la libertad ambulatoria. Según la exposición que hicieron estas personas (por Saucedo y Yegros), no tendrían ningún tipo de limitación o restricción a esa libertad ambulatoria”.

Finalmente, el juez Martín Brites consideró que “hay otras cuestiones que, en momentos determinados, adquieren prioridad por otros temas (para la habilitación del habeas corpus). En este caso en una situación tan específica, tan delicada y tan concreta como es la situación de pandemia, entiendo en lo personal como administrador de Justicia que no hay un ejercicio abusivo o arbitrario al momento de exigir este tipo de medidas. Por eso se le rechazó in limine la presentación a este colectivo de personas”.

Planteo no justificado

Los excandidatos del PRO de Puerto Esperanza, Hugo Omar Saucedo y Mónica Beatriz Yegros, sostuvieron en su escrito judicial que con el pase sanitario “…existe una limitación a la libertad, y se convierte a los ciudadanos misioneros al no poseer el referido permiso, en ciudadanos de segunda, virtuales ‘muertos civiles’, además argumentan que ninguna declaración de Emergencia sanitaria puede pasar por alto la Constitución o la legislación nacional, ni privar de la libertad”.

El juez Brites, en la resoluciónsostuvo que ello no se pudo comprobar y justificó la medida en la preservación de la salud pública. “ Se remarca que la resolución dictada por los Ministerios es para preservar la salud pública, y la reglamentación dispuesta por la norma se encuentra motivada en forma razonable por cuanto, no se advierte otro mecanismo posible en este estado del conocimiento científico”.

Citó jurisprudencia de la Corte Suprema al afirmar que “ es así que en todo este contexto de pandemia, es claro que la exigencia de acreditar un esquema de vacunación completa tiene en miras, entre otros horizontes, limitar la concurrencia de personas no vacunadas, o con esquemas de vacunación pendientes, a lugares donde se desarrollan actividades de elevado riesgo epidemiológico y que, por su naturaleza, implican mayor posibilidad de contagio para la población. Evidentemente se trata de una regulación tendiente a la protección de la salud pública como bien jurídico primordial (CSJN Fallos: 31:273; 326:4931; 329:2552; 340:1269; 341:919; entre otros), a la prevención de la propagación de nuevas variantes del virus SARS-CoV-2 y, también, al fomento de la vacunación como medio comprobadamente eficaz para eliminar o mitigar ese flagelo”.

(Fuente: Primera Edicion)