viernes, 26 abril, 2024

La comunidad Yabotí Mirí obtuvo la posesión legal de las tierras

La Comunidad Yabotí Mirí, en San Pedro, obtuvo el certificado legal de posesión de las tierras que ocupa de manera ancestral. Esto permitirá suspender cualquier intento de desalojo tanto por parte de privados como de funcionarios públicos que, desde el último año, venían sufriendo.

“El mes pasado, miembros de la comunidad nos informaron que estaban siendo avasallados por privados y funcionarios municipales que los instaban a abandonar sus tierras para ser reubicados”, contó a un medio provincial el asesor técnico legal del Consejo Consultivo y Participativo de los pueblos indígenas de la República Argentina, Juan Gómez.

A raíz de esto, se procedió a agilizar los trámites para que la comunidad pueda tener el certificado que demuestre su derecho de posesión de las tierras.

“Comenzaron a instarlos a que dejen ese lugar para intentar reubicarlos en otro cuando, en realidad, ellos no querían irse ni tenían porqué hacerlo, porque en ese lugar tienen sus huertas, sus cementerios, sus espacios de espiritualidad… en fin todo lo que conforma a una comunidad. Pero al no tener ningún documento físico, lo cierto es que estaban en el aire, no podían hacer reconocer ese derecho que tienen de la posesión tradicional y comunitaria de las tierras”, contó.

Tenían el reconocimiento pero no fueron notificados

El caso de la Comunidad Yabotí Mirí fue particular, ya que desde noviembre del 2019 que tenían el reconocimiento de posesión de las tierras en las que viven de manera ancestral. Sin embargo, el problema fue que la comunidad nunca fue notificada de esto ni tenían un papel físico que las respalde.

Esto generó que, principalmente durante el último año, comenzaran a padecer el hostigamiento “tanto de funcionarios locales como de un privado quien dice ser el titular dominial de la tierra donde se ha asentado históricamente esta comunidad”, explicó.

Lo que sucedió es que, a partir de la creación del Programa Nacional de Relevamiento Territorial, la comunidad comenzó con el relevamiento socioeconómico y catastral en el que se concluyó que, efectivamente, la comunidad habitaba esos espacios de manera histórica. Sin embargo, la comunidad no pudo asistir a la entrega de las carpetas, lo que generó que, pese a la resolución positiva, los miembros de la comunidad no hayan sido notificados formalmente.

“Sabían que había una resolución favorable, pero nunca les llegó el documento porque no pudieron asistir a la entrega de las carpetas y por ende no estaban notificados”, dijo.

Respaldados por ley

Luego de reiterados intentos de desalojo, en octubre se les hizo la entrega de la resolución y la cartografía.

“Todavía no tienen la carpeta técnica completa con los papeles del estudio socioeconómico y catastral y las entrevistas a los miembros de la comunidad, pero lo fundamental es que tengan la resolución porque eso es lo que le da validez a la carpeta”, aclaró Gómez. En este sentido, destacó que “fue un paso fundamental ya que a través de este instrumento se reconoce oficialmente que los miembros de Yabotí Mirí tienen posesión de esas tierras”, dijo.

Sin embargo, aclaró que se trata de un primer paso, ya que lo que sigue es la inscripción dominial o titularización: “Para eso se está trabajando para avanzar sobre la Ley de Propiedad Comunitaria Indígena que, una vez sancionada, será la que pueda instrumentar e inscribir a las comunidades que, en los relevamientos realizados, tuvieron resolución positiva”.

Sin embargo, el abogado señaló que “ya hay municipios provinciales que han otorgado títulos a las comunidades sin esperar su sanción, pero eso ya tiene que ver con una voluntad política”.

Lo cierto es que, hasta que la Ley de Propiedad Comunitaria Indígena no sea oficial, los miembros de las comunidades con posesión de las tierras, son respaldados por la Ley 26.160 que establece la suspensión de toda acción administrativa o judicial que implique el desalojo de la comunidad.

Es decir que “hoy por hoy, cualquiera que intente sacarlos de estas tierras, están obligados a suspender cualquier tipo de desalojo o sentencia mientras siga vigente la ley. En este caso es hasta el 2021, pero que seguramente volverá a ser prorrogada porque no se pudo avanzar en estos cuatro años en los relevamientos, que es lo que está faltando para que todas las comunidades tengan una certeza jurídica en cuanto a la posesión territorial”, destacó.

Sin certezas de su titularidad

Hasta el momento, la persona que reclama las tierras declarando su titularidad, no presentó los papeles correspondientes. Por lo tanto, “no me consta de que sea efectivamente la titular, lo que no quiere decir que no sea posible ya que es usual que las tierras donde viven las comunidades estén inscriptas dominialmente a nombre de terceros”, explicó. Y, principalmente en casos como este en que las superficies de tierra son tan extensas, “también es probable que no haya un único titular, sino varios”, cerró.

Programa de relevamiento

El Programa Nacional de Relevamiento de Tierras, surgió a partir de la Ley 26160 que establece que los territorios indígenas debían ser relevados para conocer el lapso temporal en que la comunidad se asentó en esas tierras,y analizar la organización de sus espacios.

Según explicó Gómez, luego de cada relevamiento, se concluye con una Resolución que puede ser positiva, cuando se le reconoce a la comunidad la posesión de las tierras por ocuparlas de manera ancestral; o bien negativa, cuando se la considera una comunidad reciente por lo que no tiene el derecho a la posesión.

“Todavía hace falta más voluntad política”

Según el letrado, en nuestro país hay aproximadamente dos mil comunidades registradas, de las cuales sólo a la mitad de ellas se les realizó el relevamiento territorial. Y de esas mil, sólo cerca de cien comunidades poseen la titularidad de las tierras que ocupan de manera ancestral.

“Todavía falta voluntad política, se viene prorrogando la ley para intentar culminar con los relevamientos, pero la realidad es que el Estado está en falta en este sentido con las comunidades”, expuso y recordó que “el derecho de posesión de las tierras está reconocido por la Constitución Nacional”.

Por otra parte, Gómez también mencionó que la tarea de contabilizar las comunidades que efectivamente cuentan con el título de las tierras es compleja por dos razones: “En primer lugar, habría que hacer un relevamiento provincia por provincia y, en segundo lugar, porque un porcentaje de las comunidades inscriptas, lo hicieron como Asociación Civil, como si fueran un club o un centro de jubilados. Lo que pasó es que, en la mayoría de estos casos, la titulización fue en la década de los 70, previo a la reforma de la ley”, contó. Y pese a que debería readecuarse la figura de Asociación Civil a la de Comunidad Indígena, “ahí ya empiezan a jugar intereses políticos.

Por ello, remarcó la importancia del Consejo Consultivo y Participativo de los pueblos indígenas de la República Argentina, dependiente de la Secretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural de la Nación, cuyas principales funciones son proponer un proyecto de reglamentación del derecho a la consulta previa de un proyecto de reglamentación de la propiedad comunitaria indígena; fortalecer la identidad sociocultural y el autogobierno; impulsar el relevamiento y ordenamiento del territorio para la efectiva posesión de las tierras por las comunidades; promover la redefinición de las diferentes áreas relativas a políticas hacia Pueblos Indígenas en los Ministerios y organismos públicos del Estado nacional para garantizar la participación indígena; impulsar medidas para la defensa y desarrollo de los recursos naturales de los territorios y los conocimientos ancestrales, culturales y económicos; entre otras.

(Fuente: Primera Edición)

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *