viernes, 29 marzo, 2024

Misiones pedirá a la Nación que autorice la apertura de frontera en Iguazú

El Gobierno nacional publicó ayer lunes en el Boletín Oficial el Decreto de Necesidad y Urgencia 956/20, en el cual dispuso dónde y con qué características se implementará el Distanciamiento Social Obligatorio (DISPO) y el Aislamiento Social Obligatorio (ASPO), ante la pandemia de COVID-19.

El DNU tendrá vigencia hasta el próximo 20 de diciembre, cuando Alberto Fernández determine qué pasará a fin de año, teniendo en cuenta las fiestas familiares y el inicio del verano 2021, que movilizarán a miles de personas en la apuesta por el turismo interno.

PRIMERA EDICIÓN pudo saber que en la Gobernación se trabajaba en la redacción de una propuesta de protocolo, para elevar a la Presidencia con el fin de evaluar la apertura de la frontera entre Puerto Iguazú y Foz do Iguaçu (Brasil), pensando en la reactivación del turismo en el verano 2021, principal actividad que tiene la ciudad de las Cataratas.

La última palabra la tiene el Presidente”, aseguraron en la Casa de Gobierno anoche, donde aclararon que las fronteras por ahora siguen cerradas en Misiones. Foz do Iguaçu tiene un importante aeropuerto internacional conectado con varios países del mundo y el rubro hotelero y gastronómico de Iguazú espera poder volver a captar al turismo internacional.

De igual modo creen que muchos brasileños comprarán en Misiones por la devaluación del peso frente al real como al dólar. Lo que sigue descartada es la posibilidad de replicar la misma medida para el paso Posadas con Encarnación (Paraguay).

Reuniones familiares

A su vez, anoche se redactaba el decreto del gobernador Oscar Herrera Ahuad para adherir a algunas flexibilizaciones decididas por Fernández. De esta manera, Misiones adheriría a la ampliación de cantidad de personas para eventos culturales, sociales, recreativos, religiosos o familiares y actividades en general.

El DNU presidencial establece un máximo de “hasta 20 personas en lugares cerrados, o abiertos si son privados de acceso público y de los domicilios de las personas, salvo el grupo conviviente” (Art. 8 inc. 1).; o bien “hasta 100 personas en espacios públicos al aire libre” (Art. 8 inc. 2). En ambos casos Misiones deberá definir por qué número se inclina.

En el transporte de pasajeros, se eliminaron las limitaciones, que solamente permanecerán en el AMBA para personal esencial.

De hecho, desde ayer, ya no se exige el Certificado Habilitante de Circulación para salir del aglomerado o departamento en el que reside una persona. Sí se debe solicitar autorización para el tránsito interprovincial.

Los puntos principales del DNU

• CIRCULACIÓN. Ya no se exige el Certificado Habilitante de Circulación para salir del aglomerado o departamento en el que reside una persona.
• ACTIVIDADES. Se permite la realización de eventos culturales, sociales, recreativos, religiosos o familiares y actividades en general hasta 20 personas en lugares cerrados, o abiertos si son privados de acceso público y de los domicilios de las personas, salvo el grupo conviviente (Art. 8 inc. 1).
• EVENTOS. Se permite la realización de eventos culturales, sociales, recreativos o religiosos, hasta 100 personas en espacios públicos al aire libre (Art. 8 inc. 2).
• TRANSPORTE. Se eliminaron limitaciones al transporte público de pasajeros. La única limitación que subsiste es para el AMBA, donde sólo lo pueden utilizar los esenciales (Art. 8 inc. 5).
•FRONTERAS. Prorroga el cierre de fronteras, pero autoriza a Gobernadores a solicitar excepciones, presentando protocolo (Art. 30).

(Fuente:Primera Edición)

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