jueves, 25 abril, 2024

Obligaba a tomar vino a sus hijos de 2 y 4 años y abusaba de ellos

Tiene 37 años, desde 2016 está detenido y ayer acordó que saldará su deuda con la Justicia por videoconferencia (por el protocolo impuesto por la pandemia de COVID-19) ante el fiscal subrogante del Tribunal Penal 2 de Posadas, Martín Alejandro Rau, y se declaró culpable del delito de abuso sexual sin acceso carnal pero calificado por la convivencia preexistente

Las víctimas fueron dos hijastros, un niño de 2 y una menor de 4 años, que su concubina dejó a resguardo junto con una adolescente de 14.

Los niños fueron rescatados por una funcionaria de Acción Social de San Ignacio, quien en febrero de 2016 recurrió a la Justicia para que las víctimas fueran puestas bajo custodia de otra familia.

De esta manera pudieron conocerse los dramáticos episodios en la vivienda del barrio Evita de la misma localidad.

El acusado al que todos conocían como “El Loco”, sembró el terror en los menores, los obligó a que bebieran vino por las noches y que luego los llevara a su cama para concretar los manoseos ultrajantes, o que también les haya tocado ver cómo forzaba a una hermana de 14 años a dormir con el abusador o que ella también fuera a las viviendas de otros vecinos.

Los niños cambiaron rápidamente de guarda cuando “El Loco” fue detenido por involucrarse en un caso de violencia, en una pelea con otras =M

Allí las víctimas contaron lo que sufrieron y de inmediato la funcionaria municipal radicó la denuncia correspondiente y la suerte del sospechoso quedó sujeta al avance de la instrucción de la causa.

Ayer desde la Unidad Penal 1 de Loreto del Servicio Penitenciario Provincial, admitió su culpa y rubricó una condena a cinco años de prisión de cumplimiento efectivo como autor del delito de “abuso sexual sin acceso carnal calificado por la relación de preexistencia” (artículo 119, inciso F del Código Penal Argentino).

El acuerdo entrará en ejecución una vez que los camaristas César Antonio Yaya, Gregorio Augusto Busse y Carlos Jorge Giménez lo analicen y homologuen.

Artículo 119 CPA

“Será reprimido con reclusión o prisión de seis meses a cuatro años el que abusare sexualmente de una persona cuando ésta fuera menor de 13 años o cuando mediare violencia o aprovechándose de que la víctima no haya podido consentir libremente la acción (…) La pena será de hasta diez años cuando el abuso configure sometimiento sexual ultrajante”.

Entre los agravantes en el inciso F se destaca: “El hecho fuere cometido aprovechando la situación de convivencia preexistente con el mismo”.

(Fuente: Primera Edición)