viernes, 19 abril, 2024

Pidieron la destitución del juez Fragueiro por mala conducta e incumplimiento de deberes

El procurador del STJ, Miguel Ángel Piñero solicitó que el juez de Familia de Puerto Iguazú sea destituido por incumplir, entre varios puntos, con el artículo 140 de la Constitución misionera. El fallo del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados se oirá el lunes a las 8.30 en el Palacio de Justicia.


La expectativa durará cerca de 72 horas. El próximo lunes a las 8.30 los siete integrantes del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de Misiones emitirán su decisión de destituir o no al juez de Familia y Violencia Familiar de Puerto Iguazú, Pedro Alberto Fragueiro (49), señalado por abuso sexual simple y acoso a empleadas judiciales y mujeres también fuera del ámbito laboral pero amparándose en su cargo y utilizando su superioridad física.

Ayer fue el turno de alegatos y pedidos de partes por la absolución o la condena a la destitución de sus funciones como juez de la Tercera Circunscripción Judicial.

El procurador del Superior Tribunal de Justicia, Miguel Ángel Piñero durante cuarenta minutos desplegó los puntos clave para fundamentar la destitución. Secundado por los los fiscales coadyuvantes Andrés Poujade (Cámara en lo Penal y de Menores), Flavio Marino Morchio (Cámara en lo Civil y Comercial) y Christian Oscar Antúnez Nerenberg (Fiscalía de Instrucción 2 y subrogante del Tribunal Penal 2 de la Primera Circunscripción), remarcó que Pedro Fragueiro debe ser desplazado de su cargo -asumido en agosto de 2018- por “incumplimiento de deberes de funcionario, mal desempeño y mala conducta de magistrado”.

Básicamente describió “un conjunto” no un caso aislado de tal inconducta. Durante las dos audiencias de debate previas, los testigos y denunciantes del juez coincidieron en el calificativo de “toquetón” para describir las situaciones irregulares o violatorias de los reglamentos de un juez o funcionario judicial. También resaltaron que las acciones de acoso son cuestionables o indebidas en todos los aspecto de la convivencia de trabajo o de cualquier espacio.

Piñero insistió que no “uno o dos actos” fueron muchos y determinaron “un patrón de conducta” cuestionable y sancionable, principalmente al violar lo normativizado en el artículo 140 de la Constitución de la Provincia de Misiones.

No fueron hechos aislados, destacó el “jefe de fiscales”, correspondieron “a un juez que utilizaba su poder como arma para obtener lo que buscaba (mujeres)”

El “botón rojo”

El alegato acusador marcó además postura contra el desempeño como juez de Fragueiro al recordar que no es viable o aceptable que un magistrado posea un despacho u oficina con las puertas trabadas con un sistema eléctrico que se accionaba con un “botón rojo” y que permitía que una presunta víctima quedara atrapada adentro porque desde afuera era imposible acceder sin que el juez presionara el dispositivo.

PEDIDO DE NULIDAD. Myriam Gauvry (derecha) solicitó la absolución de Fragueiro.

Nulidad y absolución

El mismo tiempo, aproximado, fue el que insumió la defensora particular de Fragueiro, Myriam Adriana Gauvry, para solicitar primero la nulidad de la acusación de su ahijado legal y luego requerir de no prosperar, que fuera absuelto.

Planteó la nulidad de la acusación porque entiende que se le impide al derecho a defensa de Fragueiro sin que se resuelva el sumario administrativo abierto.

En cuanto a la absolución apuntó a que el juez Fragueiro tendría un desempeño probo por su trabajo judicial, por sus dictámenes, fallos, sentencias y medidas tomadas que lo destacarían como un funcionario laborioso y dedicado a su vocación.

Último cuarto intermedio

La espera por la decisión del fallo del Jurado se extenderá hasta el próximo lunes a las 8.30 y bajo los mismos estrictos requisitos de protocolo sanitario, por lo que sólo variará entre las condiciones de las tres audiencias de jury hasta ayer, que se permitirá el acceso a medios de prensa acreditados, no al público en general en la sala de audiencia del subsuelo del Palacio de la avenida Santa Catalina 1735 y Centenario.

El jury a Fragueiro como presunto “funcionario al que a veces se le iba la mano o no media sus acciones con las mujeres” según el relato de empleados que tuvo a su cargo y que testimoniaron durante el debate, puede describirse hasta ayer como un hito para la Justicia misionera en el que cinco mujeres, también denunciantes penales del juez, se atrevieron a sentarse ante los siete magistrados y revivir el dolor, según lo sostuvieron, de haber sido abusadas y amedrentadas por un hombre físicamente mayor pero que también se valió de su cargo judicial.

Los pedidos de juicio a Fragueiro fueron presentados a principio de mayo por el diputado provincial Rafael Pereyra Pigerl (Frente Renovador) y el presidente y secretaria del Colegio de Abogados de Misiones, Fernando Orbe y Valeria Soczyuk.

El futuro en la Justicia de Fragueiro será decidido por la presidenta del Superior Tribunal de Justicia, Rosanna Pia Venchiarutti Sartori y los ministros Cristian Marcelo Benítez y Froilán Zarza, junto a los diputados Anazul Centeno (FR) y Gustavo Alberto González (UCR) y los abogados matriculados Miguel Ángel Insaurralde y Julio González Genes.

Fragueiro tras las cinco denuncias penales en Puerto Iguazú y otras dos en Oberá, todas por “acoso y abuso sexual”, decidió renunciar con condición “indeclinable” a su cargo ante el gobernador Oscar Herrera Ahuad.

Pero el titular del Poder Ejecutivo Provincial rechazó esta postura, que entre otros puntos le garantizaría al sospechoso poder jubilarse como funcionario de la Justicia sin ser sometidos a análisis sus actos como juez de Familia.

Encuadre legal

El artículo 140 de la Constitución de Misiones remarca que “los magistrados del Superior Tribunal de Justicia y de los tribunales inferiores, así como los funcionarios judiciales que requieran acuerdo legislativo para su designación, son inamovibles y conservarán sus respectivos cargos mientras observan buena conducta y cumplan con sus obligaciones. Su retribución será establecida por ley y no podrá ser disminuida. No podrán ser trasladados ni ascendidos sin su consentimiento y solamente podrán ser removidos en la forma que se determina en esta Constitución. No podrán ser acusados, interrogados judicialmente ni molestados por las opiniones que emitan en sus fallos, resoluciones o dictámenes, ni arrestado, excepto en el caso de ser sorprendidos in fraganti en la ejecución de un delito que merezca pena corporal”.

(Fuente: Primera Edicion)